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Real Decreto 4/2018 · Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT).

Real Decreto 4/2018 Art. 73

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

a) Sanciones por faltas leves:

1. Apercibimiento verbal o escrito por el Decano del Colegio.

2. Reprensión privada o pública.

En caso de sociedades profesionales, multa hasta 400 euros.

b) Sanciones por faltas graves.

1. Suspensión de colegiación por un plazo no superior a seis meses.

2. Suspensión de los derechos colegiales, incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a seis meses.

En el caso de las sociedades profesionales:

1. Multa desde 400 euros hasta 4.000 euros.

2. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo de hasta un año.

c) Sanciones por faltas muy graves.

1. Suspensión de colegiación por un plazo no superior a cinco años.

2. Suspensión de los derechos colegiales incluyendo el derecho de sufragio, el de ocupar cargos colegiales y el de visado profesional por un plazo no superior a cinco años.

3. Expulsión del Colegio por un plazo no superior a cinco años.

En el caso de las sociedades profesionales:

1. Multa desde 4.000 euros hasta 8.000 euros.

2. La baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales y la imposibilidad de visar trabajos por un plazo superior a un año y hasta tres años.

3. La baja definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales.