Real Decreto 4/2018 Art. 77
CAPÍTULO X
Artículo 77. Nulidad de los actos colegiales.
1. Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Serán también nulos, los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.