Real Decreto 132/2018 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Alcance.
Los Colegios estarán integrados por los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario oficial cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos de la misma rama con arreglo a los planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, conforme a los Reales Decretos 1462/1990, de 26 de octubre, y 1402/1992, de 20 de noviembre, 1403/1992, de 20 de noviembre, 1404/1992, de 20 de noviembre, 1405/1992, de 20 de noviembre, y 1406/1992, de 20 de noviembre, y los Peritos Industriales, siempre que estén en posesión del correspondiente título oficial reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-07-14