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Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Ley Foral 2/2018 Art. 151

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 151. Declaración de invalidez de los contratos administrativos.

1. La declaración de invalidez de los contratos por las causas previstas en esta ley foral, podrá ser acordada por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo, previo dictamen del Consejo de Navarra cuando se formule oposición por el contratista.

2. A efectos de la suspensión de los actos de los órganos de contratación en los supuestos de nulidad y anulabilidad, se estará a lo dispuesto en esta ley foral y, subsidiariamente, a lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Si la declaración administrativa de invalidez de un contrato produjese un grave trastorno al interés público podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.