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Ley Foral 2/2018 · Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Ley Foral 2/2018 Art. 73

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Procedimiento restringido.

1. El procedimiento restringido es aquel en el que cualquier empresa o profesional solicita su participación y en el que únicamente las empresas o profesionales seleccionados por el órgano de contratación son invitados a presentar una oferta.

2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

3. El órgano de contratación y los candidatos que hayan sido seleccionados podrán fijar de mutuo acuerdo el plazo para la presentación de las ofertas, siempre que todos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2019-04-02