Ley 4/2018 · Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
Ley 4/2018 Art. 27
TÍTULO VII
Artículo 27. Medidas de fomento del voluntariado.
1. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas, las universidades y las instituciones privadas promoverán el fomento de la acción voluntaria a todos los niveles, facilitando la incorporación de personas al desarrollo de la actividad voluntaria sin desvirtuar el carácter gratuito del voluntariado y garantizando que no suponga la cobertura de un puesto de trabajo, servicio o programa que sea necesario desarrollar de manera profesional.
2. Las Administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que quienes trabajan por cuenta ajena o el personal de la Administración pública puedan ejercer sus labores de voluntariado.
Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionada en el párrafo anterior deberán constar por escrito y serán consensuados entre ambas partes.