Ley 5/2018 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Actuaciones de comunicación.
Los programas, planes o medidas de prevención en este ámbito atenderán a los siguientes criterios:
a) Desarrollo de estrategias de comunicación en redes sociales y medios habituales utilizados por la juventud y adolescencia.
b) Desarrollo de campañas publicitarias que fomenten la promoción de la salud y el ocio alternativo.
En todo caso, cualquier actuación comunicativa deberá estar dirigida de forma directa, indirecta o complementaria hacia los adultos.