Ley 5/2018 Art. 19
CAPÍTULO I
Artículo 19. Consumo de bebidas alcohólicas en vías y zonas públicas.
Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello.