Ley 5/2018 Art. 33
CAPÍTULO I
Artículo 33. Disposiciones generales.
1. Constituyen infracciones administrativas todas las acciones u omisiones tipificadas en la presente norma, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que sean consecuencia de las citadas acciones u omisiones.
2. Cuando las citadas acciones u omisiones pudieran ser susceptibles de responsabilidad penal serán puestas además en conocimiento de la Fiscalía correspondiente.