Orden APM/532/2018 Art. 9
Artículo 9. Evaluación de los resultados y posibles medidas de salvaguarda.
Durante el período de vigencia de la presente orden, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, llevará a cabo una evaluación continuada de la pesquería, con objeto de conocer el estado del recurso, la rentabilidad económica de la misma, la eficacia de las medidas de gestión aplicadas y obtener la información necesaria para aplicar, en su caso, acciones correctoras en el marco de una gestión adaptativa.