Ley 4/2018 Art. 20
TÍTULO II
Artículo 20. Guías de recomendaciones.
Con independencia de los derechos y obligaciones a los que hacen referencia los artículos anteriores, y con el objetivo de mejorar la calidad de la información ofertada, el departamento competente en materia de sanidad elaborará guías de recomendaciones dirigidas específicamente a personas transexuales que aborden sus necesidades sanitarias más frecuentes.