Ley 4/2018 Art. 40
TÍTULO X
Artículo 40. Códigos deontológicos.
Se velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado, cualquiera que sea el soporte o el medio de difusión empleado.