Ley 4/2018 Art. 45
TÍTULO XII
Artículo 45. Medidas de remoción y cese e indemnización.
La protección por parte de la Administración pública frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresión de género comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.