Ley 4/2018 Art. 56
TÍTULO XIII
Artículo 56. Procedimiento sancionador.
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y la normativa adoptada por la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias.