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Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

Ley 5/2018 Art. 18

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Vehículos de sustitución y adscripción temporal de vehículos.

1. Los vehículos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones podrán ser sustituidos por otros vehículos, previa autorización del ente concedente, siempre que el vehículo sustituto tenga una antigüedad menor que la del vehículo que se pretende sustituir y que se cumpla la totalidad de requisitos y características que pueden exigirse para la prestación de los servicios.

2. Los ayuntamientos establecerán el procedimiento para autorizar la sustitución de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un periodo de tiempo determinado.