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Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

Ley 5/2018 Art. 35

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Concertación o reserva previa.

Los servicios de taxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente, bien mediante la utilización de centrales de reserva o emisoras de taxi.

En estos supuestos, salvo indicación expresa efectuada en el momento de la referida concertación, el taxista, la central de reservas o la emisora de taxi, según el caso, asumirán la responsabilidad de prestación efectiva del servicio ante el cliente, salvo causas de fuerza mayor no imputables a los mismos.