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Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.

Ley 5/2018 Art. 48

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Órganos competentes.

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.

2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponderá al departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón.