Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Presencia de autoridades de la Parte requirente.
El artículo 4 del Convenio se completará con el siguiente texto, de modo que el artículo 4 original del Convenio se convierte en el párrafo 1, y las disposiciones que figuran a continuación en el párrafo 2:
«2. Las solicitudes relativas a la presencia de esas autoridades o personas interesadas no deberían denegarse cuando el objetivo de esa presencia sea que la ejecución de la solicitud de asistencia responda mejor a las necesidades de la Parte requerida y, por ello, permita evitar solicitudes de asistencia complementarias.»