Ley 1/2018 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-12-23