Ley 1/2018 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Dedicación profesional.
Los miembros de los Cuerpos de policía local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.