Ley 1/2018 Art. 27
TÍTULO II
Artículo 27. Régimen de funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Regional quedará sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.