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Ley 1/2018 · Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/2018 Art. 46

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. Jubilación.

La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que legalmente defina tal situación para los funcionarios de los policías locales o, en su defecto, la que legalmente se establezca para los funcionarios de la Administración local.