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Ley 1/2018 · Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/2018 Art. 51

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 51. Interdicción de la huelga.

Los miembros de los Cuerpos de policía local no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. Así mismo, tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las autoridades y sus superiores jerárquicos.