Ley Foral 5/2018 Art. 48
TÍTULO IV
Artículo 48. Personas y actividades excluidas del registro.
Quedan excluidas del registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas a actividades de conciliación o mediación realizadas en el marco de la ley o en defensa de los intereses afectados por los procedimientos administrativos y las funciones de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.