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Ley Foral 7/2018 · Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Ley Foral 7/2018 Art. 21

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Caducidad.

La duración de las actuaciones de investigación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra no podrá exceder de seis meses desde que se adopte el acuerdo de iniciación, salvo que la complejidad del caso aconseje una ampliación del tiempo, que en todo caso habrá de ser acordada expresa y motivadamente y no podrá superar el plazo de seis meses más.