Ley Foral 7/2018 Art. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Recomendaciones.
Tendrán la consideración de Recomendaciones aquellas propuestas que realice la Oficina, tanto de oficio como a instancias de cualquiera de los sujetos definidos en el artículo 4, y busquen mejorar aquellas situaciones de riesgo o conductas inapropiadas o contrarias a la integridad. Las peticiones realizadas a instancia de parte serán cursadas a través de Mesa del Parlamento de Navarra.