Real Decreto 336/2018 Art. 4
Artículo 4. Concesión extraordinaria de la medalla de campaña.
Se podrá conceder la medalla de campaña, con carácter extraordinario, al personal que por motivos de actos de servicio o una contingencia profesional, haya fallecido, se dé por desaparecido o haya sido repatriado por heridas o lesiones graves, como consecuencia de su permanencia en las operaciones o campañas establecidas en el artículo 1.