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Decreto Legislativo 1/2018 · Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Decreto Legislativo 1/2018 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Deducción autonómica por parto o adopción múltiple.

1. En el caso de parto o adopción múltiple, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.

2. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

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  • Vigente desde 2026-08-05