Decreto Legislativo 1/2018 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Deducción autonómica por parto o adopción múltiple.
1. En el caso de parto o adopción múltiple, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
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