Decreto Legislativo 1/2018 Art. 32
Sección 4
Artículo 32. Reducciones en la base imponible.
1. En ningún caso podrá ser aplicable sobre un bien o porción del mismo más de una reducción o beneficio fiscal que haya sido establecido por la normativa estatal o autonómica extremeña en consideración a la naturaleza del bien bonificado. En particular, serán incompatibles entre sí, y cada una de ellas con las análogas establecidas en la legislación estatal, las reducciones previstas en los artículos 25 y 28 de esta ley.
2. En los supuestos de aplicación de las reducciones contempladas en los artículos 25 y 28 el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. En el caso de incumplimiento de este requisito de permanencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 69.2.