Decreto Legislativo 1/2018 Art. 45
Sección 1
Artículo 45. Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.
El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, será del 4 %, siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.