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Ley 2/2018 · Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 2/2018 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Elección y vigencia de los libros de texto.

1. La elección de los libros de texto o la del libro en soporte digital corresponde a cada centro docente y se realizará con arreglo al procedimiento establecido.

2. Las ediciones elegidas, impresas o digitales, no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, conforme a la normativa aplicable, y cuando proceda la sustitución de las mismas como consecuencia de las necesarias modificaciones curriculares que se produzcan derivadas del calendario de implantación previsto en los apartados 4, 5 y 6 de la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, podrán alargar la vida útil de los libros de texto y materiales curriculares que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.

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  • Vigente desde 2021-06-26