Ley 5/2018 Art. 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.