Ley 12/2018 Art. 7
TÍTULO I
Artículo 7. Limitación de la publicidad mediante patrocinio.
No podrá realizarse publicidad institucional mediante la modalidad de patrocinio cuando el patrocinado, la actividad patrocinada u otros patrocinadores de la misma actividad vulneren los principios informadores del artículo 4 del presente texto legal o cualquier otra norma prevista en la presente ley.