Ley 12/2018 Art. 9
TÍTULO I
Artículo 9. Contratación.
1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público, y se adjudicarán mediante cualquiera de los procedimientos y de acuerdo con los principios previstos en ésta, y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación.
2. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-01-01