Ley 15/2018 Art. 37
CAPÍTULO I
Artículo 37. Concepto de competitividad turística.
Se entiende por impulso de la competitividad turística a la actuación de las administraciones públicas encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad de los destinos, de las empresas, los productos y el acceso al mercado laboral de los profesionales del sector, así como a la asimilación y aprovechamiento del conocimiento transferido.