Ley 15/2018 Art. 55
CAPÍTULO I
Artículo 55. Empresas y establecimientos turísticos.
1. Son empresas turísticas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que, en nombre propio, con ánimo de lucro de manera profesional y habitual, bien de modo permanente o temporal, realicen cualquiera de las siguientes actividades o presten alguno de los siguientes servicios:
a) Alojamiento turístico.
b) Mediación turística y agencias de viajes.
c) Entretenimiento y ocio, turismo activo y ecoturismo.
d) Restauración.
e) Servicios complementarios.
f) Balneario, hotel balneario y villa termal.
2. Se consideran establecimientos turísticos los locales, instalaciones o infraestructuras estables abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa en su caso aplicable, en los que las empresas turísticas y demás prestadores realicen o presten alguno de sus servicios. Asimismo, se considerarán establecimientos turísticos las viviendas de uso turístico.
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