Ley 15/2018 Art. 67
CAPÍTULO II
Artículo 67. Aprovechamiento por turnos.
Los establecimientos turísticos que comercialicen sus unidades de alojamiento bajo el régimen de aprovechamiento por turnos a que se refiere la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, estarán sometidos al principio de unidad de explotación, a las prescripciones de esta ley y sus normas de desarrollo, en función del tipo, modalidad y clasificación del establecimiento de que se trate.