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Ley 15/2018 · Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Ley 15/2018 Art. 72

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. Establecimientos de restauración.

1. Tendrán la consideración de establecimientos de restauración los que, estando abiertos al público en general, se dediquen de forma profesional, habitual y mediante precio, a servir comidas, otros alimentos y bebidas para ser consumidas en el propio local.

2. La realización de dichas actividades podrá comunicarse a la administración turística a efectos de su inscripción en el correspondiente registro.

3. Reglamentariamente se establecerán los términos, criterios y condiciones susceptibles de considerar, dentro de una especialidad, aquellos establecimientos de restauración que tengan por objeto una oferta gastronómica autóctona o cualificada que integre el producto turístico de la Comunitat Valenciana.