Ley 15/2018 Art. 85
CAPÍTULO I
Artículo 85. Actas de inspección.
Los actos o hechos constatados por la inspección se reflejarán en un acta que gozará de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, y que se formalizará en el modo reglamentariamente determinado.
La persona ante la que se extienda el acta podrá hacer las alegaciones o aclaraciones que estime convenientes para su defensa, que se reflejarán en el acta correspondiente, según se establezca reglamentariamente.