Ley 15/2018 Art. 97
CAPÍTULO IV
Artículo 97. Principios generales.
1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las personas responsables de cualquier infracción administrativa en materia turística, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se relacionarán electrónicamente con la administración en cualesquiera procedimientos sancionadores o diligencias. Asimismo, las notificaciones que se practiquen se realizarán mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley.»
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