Ley Foral 12/2018 · Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.
Ley Foral 12/2018 Art. 41
CAPÍTULO VI
Artículo 41. Condiciones de accesibilidad de los productos.
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán garantizar productos accesibles en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos también estén disponibles en los servicios que hayan externalizado. En este último caso, las Administraciones Públicas velarán por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan dichos servicios públicos cumplan con dicha condición.