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Ley Foral 12/2018 · Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.

Ley Foral 12/2018 Art. 49

CAPÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Condiciones de accesibilidad en la Administración de Justicia.

1. La Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias, fomentará la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas en el ámbito de la Justicia.

2. Asimismo se adoptarán las medidas para que las sedes judiciales y la comunicación e información en las mismas sean accesibles para todas las personas, como son la instalación de bucles magnéticos en las salas de vistas, intérpretes de lengua de signos y guías intérpretes, de carácter presencial o mediante interpretación a distancia, braille y sistemas de lectura fácil en la información y señalización, así como el acompañamiento personal.