Real Decreto 696/2018 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Transferencias e ingresos del Estado.
Las transferencias e ingresos del Estado a la Seguridad Social o de los demás entes públicos cuya gestión de ingresos y pagos se atribuya a la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuarán a la cuenta abierta a nombre de esta en el Banco de España o a las cuentas de las entidades financieras que determine dicho servicio común de la Seguridad Social, lo que se indicará con carácter general o particular a los obligados al pago.