Real Decreto 815/2018 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Pesaje, clasificación y marcado.
1. Las canales se pesarán en el plazo más breve posible después del sacrificio y a más tardar sesenta minutos después de que el animal haya sido sacrificado.
2. Es responsabilidad de los mataderos garantizar el buen funcionamiento de todos los equipos y aparatos de medida, incluyendo el control del funcionamiento de las básculas y de los equipos de clasificación.
Las básculas y el resto de elementos accesorios empleadas en los pesajes deberán adaptarse a la normativa reguladora de control metrológico. Además, los instrumentos de pesaje estarán sellados para garantizar la corrección y transparencia de estas operaciones.
3. El matadero deberá disponer de procedimientos que permitan garantizar que el peso registrado en caliente coincide con el valor real de la pesada, y que queda fielmente recogido, en su caso, en el registro informático que corresponda.