Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Ley 5/2018 Art. 28
CAPÍTULO II
Artículo 28. Programa de cesión de viviendas.
1. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, crearán programas específicos de cesión de viviendas para incentivar a los propietarios de viviendas desocupadas a ponerlas en el mercado de alquiler a precios asequibles mediante la cesión temporal de su gestión a la administración pública con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Se podrán suscribir convenios para gestionar los programas de cesión de viviendas con los consejos insulares, con entes locales o con entidades privadas especializadas en la materia.