Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Ley 5/2018 Art. 40
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Actuaciones de inspección.
1. Con el fin de poder hacer efectivo el derecho de acceso a la vivienda a la ciudadanía de las Illes Balears, especialmente a las personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, la Consejería de Movilidad y Vivienda llevará a cabo todas las actuaciones inspectoras y comprobaciones que sean necesarias para determinar si las viviendas efectivamente desocupadas constan en el Registro.
A tal efecto, los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de facilitar la información o la documentación requerida por la administración y permitir, en todo momento, el acceso a las viviendas mencionadas a los agentes inspectores y al personal facultativo adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
2. Esta inscripción en el Registro la efectuará de oficio la administración en caso de que se identifiquen viviendas desocupadas no inscritas, con independencia de la sanción que pueda corresponder.
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