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Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.

Ley 5/2018 Art. 59

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 59. Exigibilidad pública.

Las administraciones públicas competentes exigirán en todo su ámbito de actuación la acreditación del depósito de fianza, en todos los trámites y gestiones en que se tenga que presentar un contrato de alquiler.

No es exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier administración pública de las Illes Balears. Esto no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en esta ley.

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