Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Ley 5/2018 Art. 71
CAPÍTULO I
Artículo 71. Registro de viviendas protegidas de las Illes Balears.
1. Se creará el Registro de viviendas protegidas de las Illes Balears, de titularidad pública, gratuito y de naturaleza administrativa, adscrito a la consejería competente en materia de vivienda.
2. Este registro tiene como objetivo facilitar la gestión y el control del parque de viviendas protegidas así como de sus primeras y posteriores transmisiones.
3. Los promotores, en la primera transmisión, y en la segunda y posteriores transmisiones, el adquiriente, y, en caso de arrendamiento u otros derechos, la parte arrendadora o titular de la vivienda, están obligados a inscribir en este registro las viviendas protegidas así como los contratos de compraventa, alquiler o cualquier otro título de transmisión o cesión sobre estas. También pueden inscribirse los documentos o títulos que se establezcan reglamentariamente.
4. Este registro es único para el territorio de toda la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Se establecerán reglamentariamente las condiciones, los requisitos y el funcionamiento de este registro.