Ley 5/2018 · Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
Ley 5/2018 Art. 77
CAPÍTULO II
Artículo 77. Destino de los bienes adquiridos.
La administración pública que haya adquirido un bien en el ejercicio del derecho de tanteo o de retracto está obligada a incorporar dicho bien al patrimonio público correspondiente y, en todo caso, a darle un destino que esté de acuerdo con las finalidades legales de la intervención pública en el mercado inmobiliario y, en concreto, a vivienda protegida.