Ley 17/2017 Art. 29
CAPÍTULO I
Artículo 29. Naturaleza jurídica.
1. Los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, y bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la alcaldía o de la concejalía en quien delegue.
2. En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local tendrán el carácter de agentes de la autoridad.